Recientemente se ha publicado el RD-ley 6/2019 de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que entra en vigor el
8 de marzo de 2019, salvo algunas medidas que entran en vigor el 1
de abril.
La citada norma, que fue publicada en el BOE de 7 de marzo, todavía
está pendiente de su convalidación o derogación por el Congreso.
Planes de igualdad de las empresas:
Extiende la obligación de elaborar y aplicar un
plan de igualdad a las empresas de 50 trabajadores o más
y la obligación de inscribirlos en el
Registro
de Planes de Igualdad de las Empresas.
Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras
contarán con un periodo de un año desde la
publicación del RD-Ley 6/2019 (07-03-2019) para la aprobación de los
planes de igualdad. Las empresas de
más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras dispondrán de
dos años, y las empresas
de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de
tres años.
Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las
personas dependientes:
Recupera la financiación de las cuotas del
convenio especial de los cuidadores no profesionales de las
personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del
Estado, a partir del 1 de abril de 2019.
Permiso para el cuidado del lactante:
Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante
hasta que cumpla 9 meses. Hasta ahora solo podía ser ejercido por
uno de los progenitores. La
dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo
cuando ambos trabajen en la misma empresa por razones justificadas
de funcionamiento. El periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla 12 meses,
cuando ambos ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los 9 meses. Dicho permiso se complementa con la
nueva prestación económica de corresponsabilidad en el cuidado
del lactante
que será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con
fines de adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a
partir del 8 de marzo.
Permiso por nacimiento:
La suspensión del contrato por nacimiento,
que comprende el parto y el cuidado de menores de 12
meses, y que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019, regula de
forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad.
No obstante, la nueva regulación
se aplicará de forma paulatina hasta la
total equiparación en los períodos de suspensión del contrato
de ambos progenitores en 2021. Las
prestaciones por maternidad y paternidad quedan substituidas
por la denominada “prestación por nacimiento y cuidado de menor”.
La duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica continua siendo
de 16 semanas, de las cuales son obligatorias las 6
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa.
La duración de la suspensión del contrato de trabajo del
progenitor distinto de la madre biológica será
de 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad
de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12
meses. No obstante, la
madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta
cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
Este derecho es individual de la persona trabajadora
sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una
antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este
derecho
Cuando los dos progenitores que ejerzan este
derecho trabajen para la misma empresa, la
dirección empresarial
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Aplicación paulatina de la duración permiso por nacimiento:
Madre biológica. Disfrutará completamente de los
periodos de suspensión desde 01-04-2019: 16 semanas de duración total. Las 6 primeras semanas
son de disfrute obligado.
El otro progenitor contará,
desde 01-04-2019, con un período de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las
2 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida
inmediatamente después del parto. La madre biológica puede
ceder al otro progenitor hasta
4 semanas de su descanso no
obligatorio.
A partir del 01-01-2020, contará
con un período total de 12 semanas, y las 4 primeras de disfrute
obligatorio. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 2
semanas de su descanso no obligatorio.
A partir del 01-01-2021,
cada progenitor disfrutará de igual período de
suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo
las 6 semanas primeras de
disfrute obligatorio.
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción y de
acogimiento
La nueva regulación de la suspensión del contrato en los supuestos
de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,
que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019, establece una duración de
16 semanas para cada adoptante, guardador o
acogedor, cuyas
primeras 6 semanas serán de obligado disfrute y a
jornada completa.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar dentro
de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento.
Este derecho es individual de la persona trabajadora
sin que pueda transferirse su ejercicio. La persona
trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una
antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este
derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el
disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
No obstante, la regulación de la duración de las semanas voluntarias
de disfrute se aplicará de forma paulatina
Otras medidas:
En relación con la igualdad de remuneración por razón de sexo, el empresario está
obligado a llevar un registro salarial de su
empresa con los valores medios de
los salarios, los complementos salariales y las percepciones
extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y
distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o
puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Suprime el permiso retribuido de 2 días (o 4)
por nacimiento de hijo, puesto que la nueva
regulación del permiso de paternidad obliga a disfrutar una parte
del mismo de forma ininterrumpida tras el parto.
En la
excedencia por cuidado de hijo en familia numerosa,
extiende el período de reserva de puesto de trabajo, hasta un máximo
de 18 meses, cuando la persona ejerza este derecho
con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro
despacho.