El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel
asistencial de la protección por desempleo, y para completar la
transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, se ha publicado en el BOE de
22/05/2024.
En general, el RD-Ley 2/2024 entra en vigor el día 23 de mayo de
2024, pero la mayoría de las modificaciones en materia de protección
por desempleo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2024, con
algunas excepciones.
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que
estén incluidos, el día 23 de mayo de 2024, en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General y,
en dicha fecha, residan en Andalucía y Extremadura, podrán ser
beneficiarios del subsidio por desempleo del RD 5/1997, o de la
renta agraria del RD 426/2003, aun cuando no tengan cubierto el
número mínimo de jornadas reales cotizadas, siempre que tengan
cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales
cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la
situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos
exigidos. La nueva regulación se aplicará a las solicitudes
presentadas a partir del 23 de mayo de 2024 y hasta el 30 de junio
de 2025, ambos inclusive.
Los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social residentes en Andalucía y Extremadura, mayores de
35 años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades
familiares, podrán computar para acceder a la renta agraria, las
cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social
durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de
desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al
acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que
se hayan cotizado, al menos, 20 jornadas reales al Sistema Especial
de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si se ha sido perceptor
de la renta agraria en el año inmediatamente anterior, o al menos 30
si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año
inmediatamente anterior. Esta nueva regulación entra en vigor el 23
de mayo de 2024.
Unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras
eventuales agrarias, reconociendo el derecho al subsidio por
desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración
de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los
períodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso
al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. Las
modificaciones entran en vigor el 23/05/2024. No obstante, hasta el
31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en
su redacción actual.
Se reforma el nivel asistencial de la protección por desempleo
(subsidio por desempleo). La mayoría de las medidas de esta reforma
se aplicarán a partir del 01/11/2024, con alguna excepción. Se prevé
un régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran
percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios
por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes
en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley,
quienes lo mantendrán hasta su extinción. Destacamos las siguientes
novedades:
Con carácter general, serán beneficiarios del subsidio los
desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos, se
encuentren en situación legal de desempleo sin tener cubierto el
periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación
contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días, o hayan
agotado la prestación por desempleo.
Se amplía el colectivo de beneficiarios del subsidio del nivel
asistencial por agotamiento, al permitir el acceso a los
desempleados menores de 45 años sin responsabilidades familiares
siempre que la prestación contributiva por desempleo agotada haya
tenido una duración igual o superior a 360 días.
En cuanto al colectivo de beneficiarios del subsidio del nivel
asistencial por cotizaciones insuficientes, también podrán acceder
al mismo quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis
meses (con mínimo de 90 días), aunque carezcan de responsabilidades
familiares.
También podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o
varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las
jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada
completa y cumplan el resto de los requisitos.
En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio
exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la
suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la
Ley 3/2023. A partir del 1 de noviembre de 2024, las personas
beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en
todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizas adecuado a su
perfil dentro del marco del acuerdo de actividad.
Se mantiene el subsidio por desempleo de mayores de 52 años con
algunas modificaciones. Se mantiene la cuantía del subsidio que será
igual al 80 % IPREM mensual vigente en cada momento (480 €). La
entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante
la percepción del subsidio. A efectos de determinar la cotización se
tomará como base de cotización el 125 % de la base mínima de
cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en
cada momento. En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo,
la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la
jornada trabajada. Entre las nuevas obligaciones de los
beneficiarios, la de comunicar a la entidad gestora cualquier
incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su
derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca.
Se mantiene el subsidio por desempleo de emigrantes retornados con
una nueva regulación que entra en vigor el 01/11/2024.
La nueva regulación del acceso al subsidio por desempleo por las
personas víctimas de violencia de género o sexual entra en vigor el
01/11/2024.
Las situaciones que protegen los actuales subsidios por revisión
de incapacidad permanente, el destinado a liberados de prisión, o
bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario de
desempleo (SED) (cuya regulación quedará derogada a partir del
01/11/2024), deben ser reconducidas hacia otros mecanismos de
protección social, con el fin de simplificar el sistema de
protección por desempleo, estableciendo un régimen transitorio, en
todos los casos.
Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación
para solicitar el subsidio. Podrán solicitar los subsidios por
desempleo regulados en este real decreto-ley, quienes en el momento
de su entrada en vigor se encuentren en alguno de los supuestos de
acceso previstos y no hubieran podido solicitarlo, por no haber
cumplido el mes de espera previo.
El requisito de carencia de rentas propias se entenderá cumplido
cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante
o beneficiaria durante el mes natural anterior, a la fecha de la
solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del
subsidio, no superen el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias.
El requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la
solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del
subsidio se entenderá cumplido cuando la suma de las rentas
obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el
conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o
beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen,
no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
El interesado deberá suscribir una declaración responsable, a los
efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de
rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta
inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio.
En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos
trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. La
duración máxima de los subsidios por desempleo de nivel asistencial
por agotamiento de la prestación contributiva se determinará en
función de la edad de la persona solicitante en la fecha de
agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de
responsabilidades familiares y la duración de la prestación por
desempleo agotada. La duración máxima del subsidio por desempleo de
nivel asistencial por cotizaciones insuficientes se determinará en
función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de
responsabilidades familiares.
La cuantía del subsidio por agotamiento de una prestación
contributiva o por cotizaciones insuficientes será del 95 % del
IPREM mensual vigente en cada momento (570 €) durante los 180
primeros días (los seis primeros meses), del 90 % del IPREM mensual
(540 €) desde el día 181 al día 360 (los seis meses siguientes) y
del 80 % del IPREM mensual vigente (480 €) en cada momento a partir
del día 361. Se elimina la reducción proporcional en función de las
horas trabajadas a tiempo parcial.
Se regula la compatibilidad del subsidio por desempleo con el
trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que se
percibirá como un complemento de apoyo al empleo, con una duración
máxima de 180 días, en una o varias relaciones laborales. Se
establece también un régimen transitorio para todos los subsidios
por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos
años, que a 23 de mayo de2024, estén sujetos al régimen de
compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la
Ley 45/2002 que se deroga, que seguirán rigiéndose por la normativa
vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se
produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la
extinción del subsidio.
El régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo
de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de
violencia de género o sexual con el trabajo por cuenta ajena será de
aplicación a partir de 1 de junio de 2025. En el periodo desde el 1
de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios
serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando
este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la
compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos
exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte
proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además
de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo
parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un
trabajo a tiempo parcial.
Actualiza la regulación de la prestación por desempleo de nivel
contributivo. La mayoría de las modificaciones empezarán a aplicarse
a partir del 01/11/2024, con alguna excepción. Destacamos las
siguientes novedades:
Por lo que se refiere a la regulación de la suspensión del derecho
a la percepción de la prestación por desempleo, destaca la
ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de
15 a 30 días, la suspensión durante los periodos en los que, de
acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo
competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad, o la
suspensión cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean
llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de
trabajo, salvo causa justificada.
El derecho a la prestación por desempleo se extinguirá por el
transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la
prestación sin haber reanudado el derecho.
Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del
1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior
a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán
compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a
tiempo parcial, que se percibirá como un complemento de apoyo al
empleo, con una duración máxima de 180 días, y una cuantía en
función de la jornada realizada. La prestación contributiva por
desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando
el salario bruto mensual sea superior al 375 % del IPREM (2.250 €
con el vigente en 2024) en la forma que se establezca
reglamentariamente. Las prestaciones contributivas por desempleo
nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo de derecho fuera
superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados
los primeros nueve meses también serán compatibles con el trabajo
por cuenta ajena a tiempo completo, previa solicitud del
beneficiario.
A partir del 1 de noviembre de 2024, los trabajadores residentes
en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación
laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, amparados por
autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán
acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin
necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan
todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Establece la competencia de la entidad gestora para poder conceder
la compensación parcial mensual, así como el fraccionamiento de pago
para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente
percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del pago, que
deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación
en vía ejecutiva, cuando la situación económico-financiera y demás
circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el
órgano competente para resolver, lo aconsejen. Las medidas entran en
vigor el 23/05/2024.
Entre las nuevas obligaciones formales de los trabajadores,
solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a partir
del 01/11/2024, destacamos la obligación de presentar anualmente la
declaración correspondiente al IRPF.
En materia de infracciones y sanciones en el orden social de los
beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, a partir
del 01/11/2024, elimina como infracción leve la falta de inscripción
como demandantes de empleo para la conservación de la percepción de
la prestación por desempleo, y considera infracción grave no
comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en
el momento en que se produzcan situaciones determinantes de
incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de
no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio
público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los
requisitos para el derecho a su percepción siempre que por
cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la
prestación, cuya actual sanción de extinción queda sustituida por
una graduación de la misma, al establecer una sanción de pérdida de
3 meses de prestación para la primera infracción, 6 meses para la
segunda y la extinción para la tercera.
A partir del 1 de junio de 2024 queda modificada la regulación del
Ingreso Mínimo Vital en relación con la prestación de IMV del
colectivo de personas liberadas de prisión para adecuarlo a la
eliminación de las particularidades de acceso al subsidio por
desempleo de este colectivo. También modifica el concepto de pareja
de hecho a efectos de la unidad de convivencia para homogeneizarlo
con la regulación del subsidio por desempleo. A partir del
22/11/2024 entra en vigor la modificación que tiene por objeto
excluir de las rentas computables el subsidio no contributivo por
desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación se
hubiera extinguido, y la nueva regulación del procedimiento de
transición del subsidio por desempleo a la prestación de IMV que
elimina cargas administrativas en determinados supuestos,
estableciendo un régimen transitorio.
* LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER
GENERAL Y NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO JURÍDICO.