El Real Decreto 231/2017 regula el sistema de incentivos consistente
en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a
las empresas que se distingan por su contribución eficaz y
contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.
El plazo de solicitud del incentivo comienza el 15 de abril y
finaliza el 31 de mayo.
Todas las empresas que coticen a la Seguridad
Social por contingencias profesionales, tanto si estas están
cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora
con la Seguridad Social, pueden ser beneficiarias del sistema de incentivos
si observan los principios de la acción preventiva
establecidos en la Ley 31/1995 y reúnen, específicamente, los siguientes requisitos:
-
Haber cotizado a la Seguridad Social durante el
periodo de observación (1) con un volumen total de cuotas por
contingencias profesionales
superior a 5.000 euros o haber
alcanzado un volumen de cotización por
contingencias profesionales de 250 euros en un
periodo de observación de cuatro ejercicios.
-
Se considerará como periodo de observación el número de
ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al
de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de
cotización, que no hayan formado parte de una solicitud
anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Además, la
Orden ESS/256/2018 que desarrolla el RD 231/2017,
establece las reglas para determinar el mencionado período.
-
Encontrarse en el período de observación
por debajo de los límites que se establezcan
respecto de los
índices de siniestralidad general y siniestralidad
extrema
publicados para el ejercicio 2017 en la Orden ESS/55/2018. -
Encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. -
No haber sido sancionada por resolución firme en
vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de
infracciones graves o muy graves en materia de prevención de
riesgos laborales o de Seguridad Social. Solo se tendrán en cuenta
las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante
el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea
considerado responsable directo de la infracción. En el supuesto
de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración
cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se
entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación
cuando el número de infracciones graves exceda de dos. -
Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos
laborales
que, a los solos efectos de acceso al incentivo,
se enumeran en los apartados 1 a 5 de la declaración responsable
(se excluyen las acciones preventivas complementarias). -
Haber informado a los delegados de prevención de
la solicitud del incentivo.
La cuantía del incentivo será del
5 % del importe de las cuotas por contingencias
profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de
observación.
Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las
acciones complementarias
de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un
incentivo adicional del 5 % de las
cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del
importe de dichas inversiones complementarias.
Si están interesados en el mencionado incentivo o en ampliar la
información rogamos nos los comunique con la máxima antelación
posible.